Obligaciones laborales: cotización de la persona trabajadora autónoma
1. ¿Cuál es el importe de la cuota de autónomo/a?
Como regla general, la cuota mínima de autónomos/as personas físicas en 2021 es de 286,15€/mes si no eres beneficiario/a de la Tarifa Plana, o cualquier otra bonificación. Pasará a ser de 289€/mes a partir del 1 de junio cuando se produzca la subida.
Esta cuota se corresponde a la Base Mínima de cotización que es 944,40 €.
Si eres autónomo/a con más de 10 trabajadores/as en el ejercicio anterior, la cuota mínima para el 2021, es de 367,84€/mes correspondiente a la Base Mínima situada en 1.214,08 €/mes.
No obstante, estos importes se actualizan cada año, en el siguiente enlace podrás consultar los importes actualizados para cada ejercicio:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Empresarios/CotizacionRecaudacionEmpresarios
2. ¿Qué es la tarifa plana?
Se trata de una bonificación / reducción de la Seguridad Social que te permitirá pagar una cuota más reducida siempre que cumplas con el requisito de que sea tu primera alta en RETA o no hayas estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores (3 años en caso de haber disfrutado de esta bonificación anteriormente). Si cumples los requisitos,pagarás una cuota de 60€/mes durante los primeros 12 meses, durante los 6 meses siguientes, es decir de los meses 13 al 18, la Seguridad Social bonifica al 50% de la base mínima de cotización por contingencias comunes y otros 6 meses más, de los meses 19 al 24, la bonificación es del 30%.
Si optas por una base superior a la mínima, durante el primer año se te bonificará la cuota de autónomos al 80% (correspondiente a la base mínima por contingencias comunes), y del mismo modo que en el caso anterior, al 50% y al 30% en el año siguiente. Si eres mujer menor de 35 años u hombre menor de 30 existen bonificaciones adicionales de un 30 % en los 12 meses siguientes al periodo de finalización del disfrute de la tarifa plana.
En el supuesto de que seas trabajador por cuenta propia o autónomo que reside y desarrollas tu actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrás derecho, durante los 12 meses siguientes, a estos mismos incentivos. En estos casos, no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas anteriormente.
Más información en el enlace:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537